Ley de Segunda Oportunidad

Ley de Segunda Oportunidad en Santander y Cantabria

La ley de segunda oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos en situación de insolvencia, renegociar sus deudas o cancelarlas de forma total o parcial.  

Para poder acogerte a este procedimiento, lo fundamental es contar con al menos dos acreedores diferentes (pudiendo ser entidades financieras, proveedores, Hacienda o Seguridad Social, entre otros).  

Una vez recabada toda la documentación necesaria para la tramitación del procedimiento, se presentará la solicitud al Juzgado de lo Mercantil del domicilio del deudor.  

Puedes elegir una vía conservadora (plan de pagos) en la que proteges tu vivienda habitual y tus activos empresariales. A cambio, te comprometes a un plan de pagos a 3 o 5 años para una parte de la deuda, cancelando el resto o la vía de la liquidación, si no puedes pagar nada o prefieres cortar por lo sano, puedes sacrificar tu patrimonio (si lo tienes) a cambio de cancelar el 100% de las deudas pendientes 

¿Qué ocurre con las deudas de Hacienda y la Seguridad Social? la ley permite exonerar hasta 10.000 € de deuda con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social. El resto se puede reestructurar en un plan de pagos. 

Es importante hacer mención que no todas las deudas son exonerables, como las deudas daños personales, alimentos, salarios recientes, multas y sanciones, ni la parte de deudas públicas y garantizadas que excede ciertos límites. 

Los requisitos que se deben cumplir son:  

  • Que el deudor sea insolvente y demuestre no tener suficiente patrimonio para afrontar las deudas. 
  • Que el deudor sea de buena fe (no puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales). 
  • Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la última exoneración anteriormente concedida (en el caso de exoneración mediante plan de pagos el plazo será de dos años). 

Desde que empieza el proceso, se paralizan las ejecuciones y el acoso telefónico. La deuda deja de crecer y se congelan los recargos. 

Aunque depende de cada Juzgado, el procedimiento de segunda oportunidad dura alrededor de 18 meses. 

Si el Juez verifica que cumples los requisitos y no hay oposición válida de los acreedores, dictará Auto concediendo la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), lo que implicaría la cancelación legal de las deudas exonerables y la salida inmediata de ficheros de morosidad. 

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